Detectives Privados abandono de menores

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Cuando hablamos de abandono de menores nos viene a la cabeza la imagen de un niño que vaga por las calles sin rumbo, mal vestido, mal aseado y que no tiene una casa donde vivir o unas personas que se ocupen de su bienestar. Por desgracia hay muchos niños que sí tienen hogar y van al colegio pero su situación también es muy complicada, producto de la despreocupación y egoísmos de sus padres o tutores legales que debían hacerles más fácil su infancia, pero que, a pesar de las apariencias, se encuentran en una situación de abandono.

¿Que es el abandono de menores?

El abandono de un menor es una negligencia de los adultos hacia los niños que se puede manifestar en la falta de afecto, deficiencias en la alimentación y vestido, vivienda en mal estado, descuido en su higiene personal, ausencia de los cuidados médicos básicos o en su educación o bien en la total falta de atención en sus ratos de ocio.

Cuando hacemos referencia al término abandono de menores nos referimos a la situación en la que los padres, tutores o personas a cargo de un menor le abandonan sin consideración alguna por su salud física ni emocional.

Según el Código Penal español los comportamientos tipificados como delito relacionados con el abandono de menores son los siguientes:

El artículo 226 del Código Penal refiere lo siguiente:

«1.El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes”.

Es importante mencionar que es el Código Civil es quien delimita cuáles son esas funciones de tutela, guarda y acogimiento familiar.

El ilícito penal no se comete en un solo acto, quedando agotado el comportamiento delictivo en ese momento, sino que se comete de forma prolongada en el tiempo. Es una situación, que como su propio nombre indica, es de permanencia.

Estas infracciones penales pueden provocar la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

El abandono de menores es un delito perseguible sólo a instancia de parte. El artículo 228 del Código Penal establece:

 «Que los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo podrán ser perseguidos previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal

En el caso de los menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, es su representante legal o el Ministerio Fiscal quien debe velar por sus intereses y ejercitar las acciones legales encaminadas a su protección, tanto en el ámbito civil como en el penal. Una vez interpuesta la denuncia por el representante legal de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o por el Ministerio Fiscal, no es necesario una ratificación de la misma cuando aquel adquiere la mayoría de edad o recupera la capacidad de obrar.

En base a lo expuesto, nos encontramos con situaciones en las que el sujeto activo (persona que comete el delito) tiene la obligación legal de asistir a sus descendientes, ascendientes o cónyuge (sujetos pasivos) y no lo hace de forma consciente y voluntaria, sabiendo de forma indubitada que esas personas se encuentran necesitadas.

Detective Abandono de Menores

¿Quienes cometen este delito?

Pueden, por tanto, cometer este delito las siguientes personas:

  • Los progenitores que tenga la patria potestad de cualquiera de sus hijos. La patria potestad se tiene desde el mismo momento del nacimiento o adopción de su hijo y con independencia de su estado civil. Es intrascendente que el padre o madre sea soltero, esté viudo, separado o divorciado. La patria potestad no se pierde salvo en caso de resolución judicial por vía civil o penal y declarado así expresamente en la misma. En este caso el sujeto pasivo o víctima del delito sería el hijo (artículos 154 y siguientes del Código Civil).
  • Los descendientes que tienen encomendada la tutela de alguno de sus ascendientes o viceversa.
  • El cónyuge que incumple los deberes de auxilio y asistencia.
  • Cualquier persona que tenga encomendada la guarda o custodia de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o lo tenga en situación de acogimiento familiar.

Hay que tener claro que cuando un menor es abandonado por sus padres entran en acción los mecanismos del Estado, es labor de asuntos sociales.

La labor de un detective privado

La labor de un detective privado en un caso de abandono de menores se centra principalmente en demostrar si alguno de los padres no está cumpliendo con sus obligaciones, por lo que no es capaz de hacerse cargo de la custodia ni de la educación de sus hijos.

Por ejemplo, si nos encontramos ante un divorcio o separación, y está en juego la custodia de los hijos, una de la partes puede solicitar los servicios de un detective privado para comprobar que su ex pareja no es capaz de hacerse cargo de sus hijos, ya sea por ser adicto al trabajo, falta de tiempo, falta de recursos económicos o bien porque no se comporta de forma adecuada con sus hijos.

Hay ciertos casos en los que es necesario contratar a un detective privado para poder comprobar la falta de atención por alguno de los padres, por ejemplo:

  • Cuando no presta la actividad necesaria que necesita el menor.
  • Cuando alguno de los progenitores no cumple con la manutención o pago de la pensión de sus hijos.
  • Cuando uno de los padres muestra comportamientos extraños o no aptos para menores.
  • Preocupación por parte de alguno de los progenitores de los lugares que frecuenta su hijo cuando se encuentra bajo la atención y cuidados del otro progenitor o persona a cargo del menor.
  • Otros comportamientos.

Como comentábamos anteriormente, el abandono de niños se produce cuando el padre, madre, tutor legal o persona a cargo de un niño abandona al menor sin consideración alguna por su salud física, seguridad o bienestar. Este abandono puede ser total y también puede darse cuando no se procura la atención mínima necesaria al menor mientras reside bajo el mismo techo. Nosotros como detectives privados, trataremos el abandono cuando el niño reside bajo el mismo techo, dándose estos caso cuando los padres o tutores legales, por unas u otras circunstancias, no prestan la atención que requiere el menor durante amplios espacios de tiempo.

Sin llegar a este extremo de gravedad, existen otras circunstancias que pueden ser significativas de que el menor no está recibiendo el trato más adecuado a su edad y vulnerabilidad y que se puede dar en matrimonios perfectamente estructurados o bien producirse cuando ha existido una ruptura matrimonial. Ante estas circunstancias una agencia de detectives podrá aportar las pruebas necesarias que determinen el trato inapropiado que está teniendo el menor y así poder tomar las acciones correctoras, si fuese necesario, para mejora su vida . No siempre son los padres o tutores los protagonistas, pueden ser también otros adultos que estén a cargo del niño los que produzcan esta situación de riesgo para los menores.

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